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cuenta atras 2Decía Steve Jobs que: no puedes conectar los puntos hacia adelante, sólo puedes hacerlo hacia atrás. Así que tienes que confiar en que los puntos se conectarán alguna vez en el futuro.

Con esta cita y bajo este título, queremos hacer un viaje al pasado jurídico para conectarlo con nuestro presente y proyectar un futuro no tan lejano.

Para realizar este análisis retrospectivo vamos a utilizar dos puntos y vamos a intentar ver las posibles conexiones entre ellos.

El primer punto que vamos a tomar como referencia son las propuestas que se realizaron en el famoso, en su momento, informe de los 7 jueces designados por el CGPJ, los cuales emitieron un polémico documento contra la actual legislación hipotecaria, destacando la necesidad de reformar dicha legislación, con el fin de humanizarla y suavizarla, acorde con el clamor social.

Fue tal el revuelo jurídico que provocó este informe que hasta el propio CGPJ tuvo que manifestar públicamente que no compartía las conclusiones alcanzadas en el mismo.

Pero este informe caló hondo en una parte de la sociedad jurídica, en especial, en los jueces, y prueba de ello es que al poco tiempo (noviembre de 2012), los 46 Jueces Decanos de España realizaron una serie de propuestas, expresando su apoyo incondicional a dicho informe.

En el otro extremo, el otro punto de referencia que vamos a utilizar es la Directiva 2014/17/UE, que ya a día de hoy debería estar transpuesta en el ordenamiento jurídico.




Esta Directiva, a la que hemos hecho referencia en otros artículos (3, 2, 1, 0… La cuenta atrás ya ha comenzado para el fin del procedimiento de ejecución hipotecaria conocido hasta ahora, Algunas reformas de interés en materia de financiación hipotecaria, etc.), regula las directrices que marcarán el nuevo hábitat en el que coexistirán ejecutantes, ejecutados y, como no, jueces a nivel comunitario en los préstamos hipotecarios sobre vivienda.

Volviendo con nuestra conexión imaginaria, en el primer extremo, vamos a colocar una de las propuestas del informe de los 7, que fue: La mediación previa o simultánea obligatoria en las ejecuciones hipotecarias.

En la otra punta de la recta, estaría el art. 28 de la Directiva 2014/17/UE.

Dicho artículo obliga a los Estados miembros a adoptar medidas para alentar a los prestamistas a mostrarse razonablemente tolerantes antes de iniciar un procedimiento de ejecución.

Concepto jurídico (razonablemente tolerantes) pendiente de determinar en España.

Ahora bien, si conectamos estos dos puntos que acabamos de indicar, la proyección futura más probable de este término (razonablemente tolerantes) sería la imposición de acudir a un procedimiento de mediación como requisito previo al inicio de una ejecución hipotecaria sobre la vivienda de una persona, reivindicación que desde hace años vienen reclamando los tribunales españoles y que suele ser usual en otros países europeos.

Es cierto que existen algunas voces críticas con que la mediación no es la mejor solución para resolver los problemas de las ejecuciones hipotecarias, pero desde nuestro particular punto de vista si que estimamos más probable que se terminará imponiendo como trámite necesario de cara a iniciar la ejecución hipotecaria (tanto vía notarial como judicial).

Esta predicción futurista estaría basada en las siguientes premisas:

  • Facilidad de concreción normativa.

Independientemente de que la mediación pueda gustar más o menos a ciertos sectores jurídicos, que para algunos sea vista como una intromisión en la labor que realizan jueces y abogados, etc., es innegable que instaurar la mediación como requisito previo a una ejecución hipotecaria sobre vivienda allana el camino a la hora de concretar la directriz impuesta por el art. 28 de la Directiva 2014/17/UE (razonablemente tolerantes antes de iniciar un procedimiento de ejecución).

Dicho de otro modo, con la mediación pre-ejecución se podría probar de manera sencilla que el acreedor se ha mostrado razonablemente tolerante antes de iniciar un procedimiento de ejecución.

Obsérvese que desarrollar esta directriz puede suponer un sin fin de quebraderos de cabeza para jueces y ejecutantes ¿Dónde empieza lo razonable? ¿Dónde termina lo que hay que tolerar ante un impago?

Sin entrar a despellejar la cláusula de vencimiento anticipado, tan en boga últimamente, la mediación puede ayudar a probar este nuevo requisito impuesto a la parte ejecutante de manera sencilla.

  • Los grupos de interés.

Separar el futuro desarrollo normativo de la citada Directiva del actual contexto social puede llevarnos a errores a la hora de predecir qué pasará. Las leyes son redactadas por técnicos y votadas por grupos políticos, ambos defienden y representan intereses, y son esclavos del contexto socio-histórico en el que viven.

Con ello, no queremos hacer un discurso moral sobre las leyes, pero si reflejar la actual situación en la que la mediación está conviviendo con otras iniciativas.

Es innegable que desde que entró en vigor la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la figura de la mediación ha crecido exponencialmente.

Cada vez son más las derivaciones de los juzgados a la mediación intrajudicial. Prueba de ello, es la propia labor que está realizando el CGPJ, institución que está considerando la asistencia a la sesión informativa de mediación intrajudicial como un requerimiento judicial de obligado cumplimiento, tal y como se indica en la guía para la práctica de la mediación intrajudicial: este principio de voluntariedad, sin embargo, no es incompatible con la obligatoriedad de asistencia a una primera sesión informativa en la que se explicará a las partes en conflicto, así como a sus Letrados, la finalidad y contenido del proceso de mediación.

Pero no sólo el CGPJ está impulsando la mediación. Diferentes profesionales del mundo del derecho están trabajando para que la mediación sea una realidad palpable.

Entre ellos, podríamos destacar la labor desarrollada por la Fundación Notarial Signum, el servicio de mediación del ICAM (mediaICAM) y el servicio de mediación del ICPM, instituciones que han firmado convenios para la derivación de mediaciones intrajudiciales producidas en la Comunidad de Madrid.

Pero la mediación intrajudicial sólo es una de las facetas del actual contexto jurídico-social que se vive, ya que desde hace unos años, la intermediación pública (ver artículo) ha sido una de las principales protagonista a la hora de resolver situaciones de sobreendeudamiento particular, por encima, del denostado procedimiento concursal para persona física, a pesar de las últimas reformas llevadas en la materia.

En definitiva, no se tratan de ideas o buenas intenciones, sino de muchas personas que están trabajando por y para la mediación, y que lucharán para que el mencionado art. 28 de la Directiva sea transpuesto al ordenamiento jurídico español en pro de la mediación. O, al menos, esa es nuestra predicción.

  • Los resultados.

Se suele decir que si el río suena, agua lleva. Pues, bien, el ruido de la mediación empieza a ser bastante sonoro, si de números hablamos.

Derechobancario ha preguntado a diferentes organismos públicos los resultados de la intermediación pública en casos de sobreendeudamiento particular.

Por una parte, el Programa andaluz en defensa de la vivienda nos ha indicado que desde que se inició el programa hasta el 30 de septiembre de 2015, el número de consultas realizadas a este programa fue de 21.727, de las cuales 19.519 fueron presenciales.

De todos los casos -10.372- que fueron atendidos (es decir, a los que el programa prestó algún tipo de ayuda), 7.877 fueron de intermediación, es decir, más del 75% de los casos atendidos fueron destinados a pedir auxilio a la Consejería de Fomento y Vivienda de Andalucía para tratar sus problemas de sobreendeudamiento.

Por su parte, el Sistema Integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio de Castilla y León, desde su puesta en marcha en noviembre de 2012, hasta finales de 2015, ha atendido a 4.149 familias y a todas ellas les ha prestado apoyo y asesoramiento.

La integralidad del servicio queda patente en el hecho de que para 902 de estas familias los profesionales detectaron otro tipo de necesidades, además de la propia de la vivienda por la que acudieron al servicio, que sirvieron para activar un total de 1.939 prestaciones, como rentas garantizadas de ciudadanía, servicios sociales o jurídicos, empleo o justicia gratuita.

Junto a esto, su funcionamiento en red ha hecho posible evitar situaciones críticas antes de que se produjeran e incluso ir más allá de las actuaciones meramente paliativas y ninguna de las familias atendidas en tres años ha tenido que afrontar un desalojo forzoso. El 83,3 % de los casos concluidos se cerraron con éxito en una solución viable a través de la interlocución con la entidad financiera y en el restante 16,7 %, aun cuando no fue posible la reestructuración del préstamo o poner en marcha otra solución con la entidad financiera, se ha actuado desde otras medidas de corte social.

A la vista de estos resultados, existen argumentos para apoyar la mediación hipotecaria, ya sea prejudicial o intrajudicial, más aún cuando las cifras del concurso de persona física siguen mostrándose insuficientes para apoyar este procedimiento (desde 2010 hasta 2014 sólo se han tramitado a nivel nacional 4.411 concursos de personas físicas no empresarios, cifra que es ampliamente superada por dos comunidades autónomas en no más de dos años).

O si se quiere decir de otra manera, no existen razones para abandonar la obra ya empezada de instaurar la mediación civil y mercantil en España, en el seno de un proceso de ejecución hipotecaria.

  • Puntos a favor de la mediación como requisito previo a la ejecución hipotecaria.

Aunque sea pronto para predecir las consecuencias de instaurar la mediación como requisito previo a la ejecución hipotecaria, se puede vislumbrar algunos aspectos positivos de implantar este requisito a la hora de ejecutar la garantía de una hipoteca sobre la vivienda de un particular.

De esta manera, el intento de mediación podría sustituir perfectamente a los actuales burofaxes de reclamación de deuda, procesos automatizados que cumplen con el requisito previo de haber notificado al deudor la cantidad exigible, pero no aportan valor añadido al proceso (la buena fe, los intentos previos, etc.).

Pero además, la mediación permitiría que el deudor y el acreedor se puedan sentar a dialogar para resolver su conflicto e intentar satisfacer los intereses de ambos: una dación en pago, un acuerdo de pago o directamente manifestar su oposición a la reclamación.

La mediación, bien llevada, podría agilizar un procedimiento que actualmente se ha dilatado en el tiempo debido al número creciente de oposiciones y sobreseimientos a la ejecución hipotecaria.

En definitiva, la mediación podría llegar a proporcionar seguridad y agilidad para los ejecutantes, ayuda y defensa para los ejecutados, sobre todo, si este procedimiento es tramitado por algún organismo público que pueda atender problemas sociales.

Adaptarse y adelantarse cuanto antes a los nuevos tiempos se va a tornar en necesario, sobre todo, para los acreedores ejecutantes, ya que si de un hecho cierto podemos partir es que hoy no es ayer, que las fórmulas del pasado no son válidas en estos días, que nos encontramos en un momento de reformulación de todo lo aprendido en materia de ejecución hipotecaria, con un claro rechazo jurídico-social al actual sistema.

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