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¿El notario autorizante del acta de información precontractual y el de la escritura de préstamo inmobiliario pueden ser distintos o es necesario que sea el mismo?

Esta cuestión ha sido resuelta por el Consejo General del Notariado (en adelante, CGN) en la Circular de obligado cumplimiento 1/2019, de 24 de mayo, relativa a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (ver la página 9 del siguiente enlace).

En dicha circular, el CGN señaló que el notario que autorice el acta de información precontractual debe ser el mismo que el que autorice la escritura de préstamo inmobiliario, con la única excepción de los casos de sustitución previstos en la legislación notarial (p.ej.: baja por enfermedad del notario autorizante, etc.). En definitiva, un único notario por operación.

La misma solución se dio por parte del CGN para el tema del acta de información precontractual, en el sentido de que sólo se otorgase una única acta por operación, aunque en la misma hubiese una pluralidad de intervinientes.

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