LCCI es como coloquialmente se está llamando a la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Pero ¿qué es la nueva LCCI?
Es el nuevo marco jurídico que regulará la comercialización, contratación, concesión y ejecución de los contratos relativos a créditos o préstamos que, o bien estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real sobre bienes inmuebles de uso residencial, o bien, tenga por finalidad adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.
A grandes rasgos y salvando ciertas excepciones, se puede resumir el párrafo anterior en que la LCCI ha creado las nuevas reglas de juego que se utilizarán a la hora de contratar un préstamo hipotecario para el común de los mortales (personas físicas, no necesariamente consumidores).
Y es que aunque todavía le quede mucho rodaje a esta Ley que está apunto de despegar (el 16 de junio de 2019 entra en vigor), se puede predecir que esta nueva norma siempre será de aplicación por defecto a cualquier contrato de financiación en el que intervenga una persona física y tenga una conexión con un inmueble, ya sea para adquirirlo o conservarlo –aunque no medie hipoteca-, ya sea porque sobre el inmueble recaiga una hipoteca u otro derecho real.
A partir de aquí, a este tipo de contratación con particulares se le exigirá el estricto cumplimiento de unas normas de protección a favor de éstos con el fin de garantizar sus derechos de ser correctamente informados y poder prestar un consentimiento fundado a la hora de suscribir estos productos. En otras palabras, esta nueva Ley busca asegurar que el particular tenga pleno conocimiento de lo que está contratando y de los riesgos que está asumiendo.
En próximos artículos, seguiremos hablando sobre otros aspectos de la LCCI.
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