3.7/5 - (9 votos)

aval bancario 2Si en este artículo introducíamos los conceptos básicos acerca del aval bancario, hoy vamos a enfocar toda nuestra atención sobre cómo cancelar este tipo de garantías.

Para ello, vamos a clasificar los avales en función de quien es el beneficiario del mismo:

  • privados (personas físicas y jurídicas privadas –particulares, empresas, etc.-) y,
  • públicos (organismos públicos –administraciones locales, etc.-).

En cuanto a los primeros, vamos a señalar 3 subcategorías en función del plazo (determinado o indeterminado) y de que hayan sido emitido al amparo de una norma legal.

Como ya hemos indicado anteriormente, en los avales bancarios rige el principio de libertad consensual, por lo que serán las partes las que determinen el plazo de duración del aval. En función de qué como se fije éste, se podrá cancelar la garantía.

La primera forma para cancelar un aval bancario (también serviría para la clasificación de avales emitidos a favor de un organismo público) es con la devolución de la carta-aval original a la entidad bancaria.

De esta manera, devuelta la carta-aval, se extingue la responsabilidad del banco. A partir de la devolución, la entidad bancaria empezará a dejar de cobrar comisiones y liberará las garantías que el cliente-avalado hubiese prestado.

Otra forma de cancelar un aval, es por vencimiento del plazo de duración de la garantía.

Para ello, el aval debe haber sido emitido con la fijación de un plazo (p.ej.: este aval estará vigente hasta el día 1 de enero de 20XX).

En efecto, lo que subyace en esta modalidad de avales bancarios es un compromiso de la entidad financiera por tiempo limitado, siendo un término esencial de la garantía que el aval deje de surtir efectos a partir de un determinado momento.

En este caso, el proceso de cancelación del aval no es tan inmediato, ya que una vez finalizado el plazo de duración, la entidad bancaria suele esperar un tiempo para dar de baja el aval internamente.

Durante ese tiempo, lo habitual es que la entidad siga cobrando comisiones y no libere las garantías prestadas (prenda, etc.) por el cliente-avalado.

Es, por ello, que si el aval se quiere emitir por tiempo determinado, es recomendable que se concrete a partir de que momento se considerará cancelado sin necesidad de que se devuelva el original.




En esta modalidad de cancelación, es importante que se fije claramente la diferencia entre el plazo del aval y el plazo para ejecutarlo (por regla general, suelen coincidir, pero también se puede pactar que el plazo de ejecución sea superior, y que el beneficiario tenga un plazo para ejecutar el aval, sin perjuicio de que el incumplimiento de la obligación garantizada se haya producido durante la vigencia del aval).

En los casos de los avales emitidos por tiempo indefinido, las opciones para cancelarlos serían o bien la entrega del texto original de la carta-aval o una carta de renuncia del beneficiario a ejecutar dicha garantía.

Dicho de otra manera, la entidad bancaria mantendrá el aval en vigor hasta que se cumpla uno de esos requisitos, cobrando las comisiones que procedan y manteniendo las garantías prestadas por el cliente-avalado.

Por último, cabe hablar de los avales emitidos al amparo de una disposición legal (p.ej.: los avales que garantizan las cantidades entregadas a cuenta al promotor de la vivienda –Ley 57/1968-).

En estos casos, prevalecerán los derechos reconocidos por Ley frente a lo indicado en el aval, por lo que cualquier pacto en contra sería declarado nulo de pleno derecho.

Por lo que si emitieran este tipo de avales por un plazo de duración determinado, este pacto no tendrían validez y regiría la indeterminación del plazo.

Para la cancelación de este tipo de avales, no será suficiente que haya pasado el plazo fijado en el aval, sino más bien que la obligación garantizada se haya cumplido (p.ej.: entrega de la vivienda para la que se entregó las cantidades a cuenta al promotor).

Se tratan de avales con un plus de protección al particular y de ahí que su cancelación se más difícil.

Próximamente, hablaremos sobre la cancelación de avales bancarios emitidos a favor de organismos públicos.

Print Friendly, PDF & Email

No hay comentarios