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Si hace unos días escribíamos sobre el ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 o LCCI (ver artículo), hoy queremos tratar la entrada en vigor de la misma y cómo afectará la misma a los préstamos ya suscritos.

Y es que después de 3 años de travesía por el desierto jurídico, la nueva norma está teniendo problemas para aterrizar en nuestro ordenamiento jurídico (o para despegar, según se mire).

La entrada en vigor de la LCCI es el 16 de junio de 2019, es decir, a los 3 meses de su publicación en el BOE, si bien es cierto que hasta el lunes 17 de junio, en la práctica, no será efectiva esta Ley.

Es decir, que a partir de mañana, todo el mundo deberá cumplir los nuevos requisitos de la LCCI para la contratación de un crédito inmobiliario.

Si bien es cierto que se acaba de aprobar una moratoria hasta el 31 de julio de 2019 para la remisión telemática por medios seguros al Notario de la documentación que la entidad prestamista, intermediario de crédito o representante designado deben entregar al prestatario, junto con su manifestación firmada, en la que declare que ha recibido la documentación y que le ha sido explicado su contenido por parte de la entidad prestamista, intermediario de crédito o representante designado.




Esta moratoria consiste en una solución transitoria hasta el 31 de julio para poder remitir dicha documentación por otros medios alternativos que sean igualmente seguros pero no sean sólo telemáticos, como pueden ser el papel, correo, informáticos, etc. Lo importante, tal y como indica la instrucción, es que se garantice sustantivamente que: a) el prestatario pueda ejercer libremente el derecho a elegir el Notario para recibir el asesoramiento que la Ley establece, y; b) la fecha de entrega de la documentación con el fin de que se respete el periodo de reflexión que el prestatario tiene de 10 días desde que se le entrega la documentación, así como que dicha documentación no se haya modificado durante ese plazo.

Pero ¿qué sucederá con los contratos preexistentes a la nueva LCCI?

La LCCI no será de aplicación a los contratos de préstamo inmobiliario suscritos con anterioridad al 16 de junio de 2019, salvo cuando dichos contratos:

  • sean objeto de novación o de subrogación con posterioridad a su entrada en vigor;
  • sean objeto de reembolso anticipado debido a la novación del tipo de interés variable aplicable o a la subrogación de otra entidad prestamista, y suponga en ambos casos la aplicación durante el resto de vigencia de contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, y;
  • sean objeto de vencimiento anticipado con posterioridad a la entrada en vigor de la LCCI, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene el contrato resulta más favorable para él.

En este extremo, la Ley es clara al señalar que las novedades introducidas en la misma, sobre todo en fase precontractual, no serán de aplicación a la cartera hipotecaria concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, ni tan siquiera como parámetro de comparación.

¿Y si ya tengo la oferta vinculante del préstamo antes del 16 de junio de 2019 pero no he firmado la escritura?

Para este hipotético supuesto, se ha publicado una instrucción que aclara estas situaciones.

De esta manera, y siempre que conste fehacientemente que el prestatario, el fiador y el hipotecante no deudor han aceptado la oferta vinculante emitida por la entidad prestamista, sin modificaciones o condicionantes, dentro del plazo de vigencia de la misma y antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, en estos casos, NO les será de aplicación la nueva norma.

Ahora bien, si no consta esta aceptación, y aunque la oferta vinculante (así como toda la información precontractual recibida) se haya entregado con anterioridad al 16 de junio de 2019, este nuevo préstamo deberá respetar las obligaciones de transparencia establecidas por la LCCI.

En próximos artículos, seguiremos hablando sobre otros aspectos de la LCCI.

En venta nuestro nuevo libro que trata sobre la LCCI.

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