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El pasado 20 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva de Mediación en materia civil y mercantil (enlace).

En esta publicación, dicho órgano europeo hizo un repaso de los datos obtenidos sobre la puesta en marcha de la Directiva 2008/52/CE en los Estados miembros y, sobre todo, analizó la actual situación de la mediación en la Unión Europea, como sistema alternativo al judicial en materia civil y mercantil.

Pues bien, los resultados obtenidos por la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión no son nada halagüeños (ver, entre otros, el informe “The implementation of the Mediation Directive”), ya que se estima que en la mayoría de los Estados miembros, la mediación tan sólo se ha utilizado en menos del 1% de los casos llevados ante los tribunales civiles y mercantiles, siendo Italia el país en el que se recurre más a este sistema alternativo (seis veces más que en el resto de Europa).

Posiblemente, este último dato sea como consecuencia de la reforma legislativa en materia de sobreendeudamiento financiero llevada a cabo en el país transalpino (Ley 212 del 22 de diciembre de 2011, denominada Disposiciones urgentes en materia de composición de la crisis de sobreendeudamiento), la cual apostó por un sistema híbrido entre el acuerdo extrajudicial y el procedimiento judicial, en el que se ha reforzado la fase prejudicial con la ayuda de los organismos de composición de crisis de sobreendeudamiento (vinculados al Ministerio de Justicia) para desarrollar el plan de viabilidad conocido como Accordo diristrutturazioni dei debiti (fuente: El sobreendeudamiento de las personas físicas y familias).

Sin embargo, en nuestro país, la mediación concursal (Ley 25/2015, de 28 de julio) sigue sin dar los frutos esperados y, a día de hoy, no se la puede considerar con una alternativa eficaz al procedimiento judicial tradicional.

En definitiva, las cifras señaladas por el Parlamento siguen estando alejadas de los objetivos que Europa tenía puestos en la mediación, como la gran solución a la sobrecarga de los juzgados civiles y mercantiles, debido a que la mediación siempre se ha visto como un sistema rápido y barato a la hora de resolver amistosamente conflictos entre las personas (sobre todo si se compara con el sistema judicial, tradicionalmente más caro y lento).




¿Qué se está haciendo mal?

El Parlamento Europeo apunta a que el problema procede de la escasa cultura social que existe sobre este sistema (salvo en el Derecho de Familia, en el que tiene una especial importancia), siendo un gran desconocido por la gran mayoría de los europeos, cuando tienen un conflicto civil y mercantil que resolver.

Es por ello que considera conveniente que se siga avanzando en propuestas como: a) la posibilidad de que los tribunales insten a las partes en un litigio a recurrir a la mediación; b) el ofrecimiento de incentivos económicos para que las partes recurran a este sistema como puedan ser la reducción de costes, asistencia jurídica o sanciones en caso de negativa injustificada a considerar la mediación; c) garantizar la calidad de la mediación mediante códigos de conducta (véase Código de Conducta Europeo para Mediadores); d) cofinanciar diversos proyectos destinados a la promoción de la mediación y la formación de jueces y profesionales de la justicia en los Estados miembros en esta materia; e) ampliar el campo de acción de la mediación a otras cuestiones civiles o administrativas; etc.

Sin desprestigiar estas propuestas, que seguro que ayudarán a resolver el propio conflicto en el que vive sumida la mediación, que no es otro que su escasa utilización a pesar de los recursos empleados, entendemos que el problema es de mayor calado, y tiene sus orígenes en el propio enfoque europeo de la mediación.

De esta manera, consideramos que la mediación tendrá mayor éxito –en términos de aplicabilidad- en aquellos conflictos que impliquen una relación duradera entre las partes y el problema tenga un componente emocional (véanse conflictos familiares, vecinales, en el ámbito escolar e, incluso, nos atreveríamos a decir que en el ámbito laboral –situaciones de acoso laboral, mal ambiente, horarios, etc.).

Sin embargo, si el conflicto es puramente económico, las partes tenderán a reclamar lo máximo posible, ya que su objetivo es la maximización de su propio beneficio y no la subsistencia de la propia relación en si mismo considerada –como ocurre en una familia, en una comunidad de vecinos, en un colegio o en un trabajo-.

Como ya indicábamos en este artículo (enlace), la mediación como requisito previo a la ejecución hipotecaria en préstamos concedidos a particulares y sobre su vivienda podría ser una buena alternativa al procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, siempre y cuando la misma sea apoyada por organismos públicos (trabajadores sociales, economistas, etc.) para desarrollar un plan de viabilidad realista y eficaz al conflicto económico, ya que en estos casos, a diferencia de lo que puede ocurrir en otros asuntos civiles y mercantiles, la relación es duradera (la vida media de un préstamo hipotecario es de 25 años) y con una gran carga emocional (como es la pérdida de la vivienda), pudiendo plantear alternativas tanto a favor del arreglo económico entre el acreedor y el deudor, como soluciones para éste último en caso de que no tenga posibilidades de hacer frente al pago de la hipoteca y a la pérdida de su casa.

En todo caso, esperemos que la transposición de la Directiva 2014/17/UE así como la futura Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (enlace) den más protagonismo a la mediación como alternativa al conflicto hipotecario, y no caigan en saco roto las palabras que el pasado 25 de octubre de 2018 el secretario de Estado de Justicia, Manuel Jesús Dolz, pronunció en el primer Congreso de Arbitraje y Jurisdicción en La Coruña, en la que resaltó que el Ministerio de Justicia está estudiando un anteproyecto para reformar la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, con el objetivo de que la mediación sea un medio más eficaz en la resolución de conflictos.




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