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BOETras la publicación de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, este nuevo año legislativo será determinante para poder comprobar de que manera se transpondrá esta iniciativa europea dentro de nuestras fronteras.

Y es que la Disposición adicional vigésima “Propuestas en materia de protección al cliente”, de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (ver enlace), establece que: En aras de mejorar la regulación en la protección del cliente bancario y, en particular, del deudor hipotecario, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, un proyecto de ley para la incorporación de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010. Asimismo, el Gobierno evaluará, de cara a incluirlas en el citado proyecto de ley, las posibilidades de mejora del actual sistema institucional de protección del cliente, y las alternativas para potenciar la eficacia de los actuales servicios de reclamaciones, defensores del cliente y servicios de atención al cliente.

En otras palabras, el Gobierno se ha fijado como plazo el 28 de junio de 2015 para elaborar un proyecto de Ley que desarrolle la citada Directiva Europea.

Hasta entonces, lo que sí os podemos ir adelantado es un pequeño avance hacía un nuevo marco regulatorio en materia de protección al cliente hipotecario, ya que el pasado 20 de septiembre de 2014 entró en vigor el Reglamento Delegado (UE) núm. 1125/2014, de 19 de septiembre (ver enlace), el cual complementa la mencionada Directiva 2014/17/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, fijando las normas técnicas de regulación del importe mínimo del seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía comparable de que deben disponer los intermediarios de crédito.

De esta manera, el artículo 1 del citado reglamento impone que el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil profesional que deberán disponer los intermediarios de crédito, según establece el artículo 29, apartado 2, letra a), párrafo primero, de la Directiva 2014/17/UE, será de: a) 460.000 euros por siniestro, y; b) de forma agregada, 750.000 euros por año natural para todos los siniestros.

¿Cómo será la vida procesal de muchos particulares hipotecarios, después de la transposición de esta nueva directiva y este reglamento en nuestro sistema jurídico? Será una de las incógnitas que esperemos que se resuelva durante este ejercicio, lo que será, sin duda, un nuevo reto para todos los profesionales y clientes que formamos parte del sistema.


Desde Derecho Bancario, queremos dar las gracias al Centro de Documentación Europea de la Universidad de Alicante (ver enlace) por la ayuda prestada a la hora de elaborar este artículo.

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