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Hoy, 24 de enero de 2019, el Tribunal Supremo ha publicado la nota de prensa en la que ha fijado su criterio sobre la abusividad de ciertas cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios, así como las consecuencias de su declaración de nulidad.

¿Será la última sentencia que dicte al respecto? ¿volverá a aclarar su criterio?

Como el futuro lo desconocemos, lo que sí podemos hacer es explicaros brevemente las principales aclaraciones que el TS ha hecho.

En primer lugar, ha dicho que la comisión de apertura es válida.

En segundo término, ha aclarado los efectos de que se declare abusiva la cláusula de los gastos hipotecarios y son:

A- Arancel notarial:

Deben distribuirse por mitad estos gastos tanto en la constitución del préstamo como en su novación posterior.

En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el cliente/prestatario es quien asume ese gasto.

Las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite.

B- Arancel registral.

La inscripción de la hipoteca corre a cargo del banco prestamista.

La inscripción de la escritura de cancelación la tiene que pagar el cliente/prestatario.

C- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Según lo que indique la normativa tributaria. Antes del Decreto-ley de 17/2018, de 8 de noviembre, este gasto era a cargo del cliente/prestatario. A partir de entonces, del banco prestatario.

D- Gastos de gestoría.

El pago de los mismos corresponde a partes iguales.




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