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Aunque todavía se desconoce realmente quien introdujo esta frase en la versión doblada al español de la película de los hermanos Marx “Los hermanos Marx en el Oeste” (ya que en la versión original no se dice), hemos querido utilizarla a la hora de reflejar el actual panorama de las ejecuciones hipotecarias.

¡Más madera, es la guerra! Es lo que ha gritado recientemente el Tribunal Supremo con las dos consultas que ha realizado al TJUE (cuestiones prejudiciales).

La primera guarda relación con la cláusula de vencimiento anticipado (ver enlace), en la que el TS ha realizado las siguientes preguntas:




1- Si, en las cláusulas que permiten el vencimiento anticipado por cualquier impago de capital o intereses, resulta conforme al artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE apreciar la abusividad solo del inciso o pacto relativo al impago de una cuota (como acordó la sentencia recurrida) manteniéndose la validez del pacto en los casos restantes. Es decir, sobre la posibilidad de separabilidad de los distintos elementos autónomos de una cláusula con varios enunciados.

2- Si un tribunal nacional tiene facultades para determinar, una vez declarada la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado, que la aplicación supletoria del derecho nacional, aunque determine el inicio o prosecución de un proceso de ejecución hipotecaria contra un consumidor, es más ventajoso para este que sobreseer dicho proceso y quedar expuesto a una ejecución ordinaria tras una sentencia firme en un juicio declarativo.

Y es que el TS sigue sin ver claro que sea positivo que se sobresea el procedimiento ejecutivo hipotecario, tal y como está configurado actualmente, al consumidor español.

Pero por si esto fuera poco, unas semanas después, el mismo órgano judicial ha realizado otra pregunta a la Corte europea, esta vez relativa al interés de demora declarado abusivo y sus efectos (ver enlace). En concreto, las preguntas que el TS ha formulado son:

1ª) Los artículos 3, en relación con el anexo 1.e, y 4.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿se oponen a una doctrina jurisprudencial que declara que la cláusula de un contrato de préstamo que establece un tipo de interés de demora que suponga un recargo de más de un 2% sobre el tipo del interés remuneratorio anual fijado en el contrato constituye una indemnización desproporcionadamente alta impuesta al consumidor que se ha retrasado en el cumplimiento de su obligación de pago y, por tanto, es abusiva?

2ª) Los artículos 3, en relación con el anexo 1.e, 4.1, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿se oponen a una doctrina jurisprudencial que, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de un contrato de préstamo que establece el tipo de interés de demora, identifica como objeto del control de abusividad el recargo que dicho interés supone respecto del interés remuneratorio, por constituir la «indemnización desproporcionadamente alta impuesta al consumidor que no ha cumplido sus obligaciones», y establece que la consecuencia de la declaración de abusividad debe ser la supresión total de dicho recargo, de modo que solo se siga devengando el interés remuneratorio hasta la devolución del préstamo?

3ª) En caso de que la respuesta a la pregunta segunda fuera negativa: la declaración de nulidad de una cláusula que establece el tipo de interés de demora, por abusiva, ¿debe tener otros efectos para que sean compatibles con la Directiva 93/13/CEE, como por ejemplo la supresión total del devengo de interés, tanto remuneratorio como moratorio, cuando el prestatario incumple su obligación de pagar las cuotas del préstamo en los plazos previstos en el contrato, o bien el devengo del interés legal?

El TS parece ver un clara contradicción entre anular por abusiva una cláusula de interés de demora y que el incumplimiento de pagar las cuotas del préstamo no devengue ningún tipo de interés.

Ni el mejor guión de los hermanos Marx podría describir esta disparatada historia en la que se ha convertido reclamar un crédito hipotecario.

La falta de un criterio claro en todas estas cuestiones genera todavía más incertidumbre a una “guerra” abierta entre el bando de los consumidores clientes bancarios y el de las entidades bancarias.

¿Quién terminará ganando? ¿Cuáles serán las consecuencias de esta guerra y de la paz judicial que se firme? ¿Cuáles serán las consecuencias de la declaración de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de la cláusula de interés de interés?

Cuestiones que hasta que se resuelvan definitivamente seguirá avivando el fuego de la incertidumbre jurídica y judicial que existe en torno al denostado (por no decir «quemado») crédito hipotecario.

También, habrá que ver cómo afectan estas cuestiones a la nueva regulación del crédito hipotecario que desde el Gobierno se está desarrollando y que se espera su publicación a mediados de este año, transponiendo así la Directiva 2014/17/UE, de la que ya se lleva un año de retraso.

Por el momento, lo que sí sabemos es que, en cuanto a lo que se refiere a la financiación, parece ser que “la función debe continuar”, a la vista de los nuevos datos publicados relativos al fuerte incremento de nuevas hipotecas concedidas, siendo la actual tendencia la de un mayor número de préstamos hipotecarios a tipo fijo (un 36,8% del total de nuevas hipotecas concedidas –fuente-).

Esperemos que pronto sepamos el desenlace de este buen embrollo, que seguramente acabe en final feliz para algunos, y triste como para otros.

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