En estos supuestos, nuestros tribunales han venido aplicado el principio del enriquecimiento injusto como motivo para justificar la improcedencia de la reclamación del acreedor y, por consiguiente, la liberación patrimonial del deudor.
Nuestro legislador ha recogido, en cierta medida, esta doctrina jurisprudencial en la nueva redacción del artículo 579 de la LECiv. tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, para los casos de vivienda habitual subastada.
Recientemente, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 13 de enero de 2015, recurso: 1147/2013 Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo (ver sentencia) ha fijado esta línea doctrinal del enriquecimiento injusto del acreedor ejecutante, estableciendo dos requisitos indiciarios para su aplicación: a) la proximidad temporal entre la adjudicación y la venta del bien subastado, y; b) la obtención de una plusvalía relevante por parte del acreedor ejecutante.
“El enriquecimiento injusto sólo podría advertirse cuando, tras la adjudicación, y en un lapso de tiempo relativamente próximo, el acreedor hubiera obtenido una plusvalía muy relevante, pues este hecho mostraría que el crédito debía haberse tenido por satisfecho en una proporción mayor, y al no serlo, el acreedor obtiene un enriquecimiento injusto con la plusvalía, o por lo menos con una parte de la misma. En este hipotético caso, que no es el que nos corresponde juzgar, la aplicación del enriquecimiento injusto se fundaría en su configuración como principio general de Derecho y en su proyección técnica respecto del necesario control causal de las atribuciones y desplazamientos patrimoniales en el curso de las relaciones jurídicas. Estas matizaciones están en la línea de la reciente jurisprudencia [contenida, entre otras, en la Sentencia 8 de septiembre de 2014 (núm. 464/2014 )], que pretende reforzar la justicia contractual que deriva de los principios de buena fe y de conmutabilidad del comercio jurídico, para superar una concepción meramente formalista y rigorista de los esquemas de aplicación del derecho de crédito y la responsabilidad patrimonial derivada”.
Para comentar debe estar registrado.