Con el concepto de deudas post mortem, queremos hacer alusión a aquellas obligaciones que después de la muerte de una persona son asumidas por terceros, ya sean en su calidad de herederos, usufructuarios, legatarios, etc.
Ya que rara vez –desde un punto de vista jurídico-, la muerte de una persona extingue sus obligaciones, sobre todo, cuando de dinero estamos hablando.
De esta manera, sólo hay tres formas de manifestarse en caso de una herencia: aceptar pura y simplemente (subrogándose en la misma posición que el causante, asumiendo todos los derechos y obligaciones), aceptar a beneficio de inventario (el heredero sólo responde de los bienes recibidos de la herencia, la cual se ha debido liquidar previamente y haber pagado a los acreedores) y repudiar (rechazar la herencia).
Llama la atención que la manera más diligente de aceptar una herencia (que sería, desde nuestro punto de vista, a beneficio de inventario), sea la más inusual en la práctica, debido, sin duda, a su escasa regulación y los problemas que plantea en la práctica.
En este artículo, vamos a hablar de la reciente sentencia del TS de 16 de diciembre de 2014 (ver enlace) que fija el criterio de si el usufructuario de la totalidad de la herencia (o de una parte o cuota), debe ser considerado heredero y, por tanto, conforme a la posición jurídica de dicha calificación responder de las deudas de la herencia.
Pues, bien, la citada sentencia señala que: el usufructuario de la herencia no viene obligado al pago de las deudas hereditarias frente a los acreedores, aunque puede hacerlo si bien asistiéndole entonces un derecho de reintegro en la relación que mantiene con el nudo propietario y heredero, propiamente dicho, de la herencia.
En otras palabras, el usufructuario de la totalidad de la herencia (o de una parte o cuota), no puede ser equiparado a la posición jurídica del heredero.
Todo ello, sin perjuicio de las acciones que puedan asistir al acreedor de la herencia en defensa de su derecho de crédito, aún en el supuesto de haberse realizado una partición parcial de la misma.
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