Rate this post

BOETras la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, se han modificado las reglas que regían la subasta de bienes en un procedimiento judicial.

A partir de ahora, y gracias a las nuevas tecnologías, gozaremos de un procedimiento de subastas judiciales más público y accesible.

De esta manera, la propia Administración de Justicia lo ha señalado en su web, dejando claro los dos objetivos que persigue:

  • por un lado, la transparencia del procedimiento y,
  • por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes.




La existencia de un único portal de subastas (en palabras de la propia Administración de Justicia) permitirá al ciudadano, una vez registrado en el mismo, una mayor facilidad para intervenir en ellas ya que la forma de realizar el depósito para participar será común para las subastas judiciales y las administrativas, no deberá desplazarse a las sedes u oficinas para realizar las pujas y le permitirá recibir alertas sobre subastas de bienes en las que pudiera estar interesado. Se recomienda leer la guía publicada por la propia administración respecto de la nueva subasta electrónica.

Sin perjuicio de la bondad de estos objetivos, en el presente artículo hemos querido analizar las ventajas e inconvenientes de este nuevo régimen de subastas.

En primer lugar, cabe decir que a fecha de publicación de este artículo el portal de subastas electrónicas no tiene publicada ninguna subasta (ni de bienes inmuebles, muebles, vehículos, etc.).

Cuesta creer que en las 2 últimas semanas desde que entró en vigor esta reforma no se haya convocado ninguna subasta judicial, pero vamos a confiar en que se ha producido un parón en los procedimientos ejecutivos en vez de ser mal pensados y señalar que la falta de anuncios posiblemente se deba a que todavía no esté en funcionamiento el nuevo sistema de subasta electrónica.

Dicho lo cual, el segundo pro y contra que hemos comprobado es el anuncio de convocatoria de subasta (ver arts. 645 y 667 de la LECiv. en vigor).

A partir de ahora, la convocatoria de subasta se anunciará en el BOE, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado.

Por tanto, se acabaron los problemas de notificación y la necesidad de publicar edictos en la oficina judicial, lo cual sin duda agilizará el procedimiento ejecutivo.

Por el contrario, es posible que todo el mundo tenga conocimiento de que tu vivienda está siendo subastada.

Si bien es cierto que antes las subastas también eran anunciadas de manera pública, el medio a través del cual ahora se publicitan genera mayor difusión del anuncio, pudiendo tener conocimiento cualquier persona de la situación de un bien ejecutado.

Prueba de ello es el propio art. 668 que regula el contenido del anuncio de subasta. En dicho precepto, se establece la obligación de incluir la identificación de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si la tuvieran, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y, necesariamente, el avalúo o valoración que sirve de tipo para la misma, la minoración de cargas preferentes, si las hubiera, y su situación posesoria, si consta en el procedimiento de ejecución.

En estos casos, casi cabe pensarse si colaborar o no con el procedimiento de subasta, ya que si el poseedor consiente la inspección del inmueble y colabora adecuadamente ante los requerimientos del Tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien, el deudor podría llegar a obtener una reducción de la deuda de hasta un 2% del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado (ex. art. 669.3 de la LECiv., aunque la reducción no es automática a pesar de que se colabore).

Pues bien, centrándose en el desarrollo de este nuevo ebay judicial, la subasta tendrá lugar en el portal de subastas electrónicas, teniendo cada subasta un número de identificación único.

La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio en el BOE.

Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas con sujeción a las normas de la LECiv.

Para ello, el interesado deberá:

  • Darse de alta como usuario en el sistema.
  • Consignar el 5% de la valoración a efectos de subasta se haya dado a los bienes (en el caso de bienes inmuebles suele coincidir con el valor de tasación o con la suma de la responsabilidad hipotecaria de los bienes subastados).
  • Asumir las responsabilidades que conlleva pujar a través de este sistema (subrogarse en las cargas anteriores, asumir la situación en la que se encuentren los bienes, etc.).

Las pujas se enviarán telemáticamente a través del Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía.

El postor deberá también indicar si consiente o no la reserva de su consignación para el caso en que el mejor postor no cumpla en plazo el pago del resto del precio, así como si puja en nombre propio o de un tercero.

Serán admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.

El portal de subastas sólo publicará la puja más alta entre las realizadas hasta ese momento.

La subasta admitirá posturas durante un plazo de 20 días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de 20 días naturales, por un máximo de 24 horas.

En el caso de que el Secretario judicial tenga conocimiento de la declaración de concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado.

Asimismo, la suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días, por el motivo que sea, llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.

En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al Secretario judicial información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador.

En cuanto al valor de adjudicación en caso de subasta de bienes inmuebles, os recomendamos leer nuestro artículo al respecto.

A ciencia cierta, es difícil predecir que ocurrirá en el futuro, si se cumplirán los objetivos perseguidos con esta reforma, si tanta publicidad será perjudicial para los deudores, etc. Sólo el tiempo confirmará el acierto o no de la reforma.

Print Friendly, PDF & Email

1 Comentario