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depositosEs lo que se conoce en el argot bancario como saldos abandonados y guarda relación con el concepto jurídico de la prescripción adquisitiva.

De esta manera, y por el transcurso del tiempo y por el imperio de la Ley (art. 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre), se consideran saldos y depósitos abandonados todos aquellos valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.

En estos casos, las posiciones bancarias que son consideradas abandonadas corresponderán a la Administración General del Estado y se transferirá el dinero a dicho organismo por parte de la entidad bancaria.

Por otro lado, el cliente bancario tiene que tener en cuenta que el transcurso del tiempo también le puede hacer pasar una mala jugada a la hora de pedir información.

Y es que el art. 30 del Código de Comercio establece la obligación de conservación a los empresarios (entre los que se incluyen las entidades bancarias) de libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante un tiempo máximo de seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo que exista una disposición legal que establezca lo contrario.

Así que por norma general, los usuarios bancarios deben tener presente este plazo máximo en el que se conservará la información a la hora de solicitarla, sin perjuicio de que en cada caso concreto la documentación que se requiera esté disponible aunque hayan transcurrido el plazo de 6 años señalado.


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